lunes, 10 de diciembre de 2012

La Ley de Tasas (II)

Había prometido en mi anterior entrada referime a supuestos concretos de las tasas que el ciudadano va a tener que abonar cuando el Ministerio de Hacienda realice los correspondientes formularios. Como la jurisdicción penal queda fuera de la exigencia de tasas voy a centrarme solo en las tasas que hay que abonar en la jurisdicción civil.
Si usted pretende reclamar, por ejemplo, 3.000 € que  B le adeuda tiene que seguir los trámites del Juicio Verbal, y deberá abonar como tasa obligatoria 150 € más el  0,5%  de esos 3.000 € (la base imponible de la tasa es la cantidad reclamada), es decir abonará otros 15 € más. En total con su demanda deberá justificar el pago de 165 €, requisito necesario para que sea tramitada.
En este supuesto se produce una situación que la ley, en mi opinión, no ha resuelto: según dispone el art. 4, letra e), las demandas de juicio verbal están exentas de tasas si su cuantía es inferior a 2.000 €.  La duda es si el porcentaje del 0,5 de la base imponible se aplica sobre la totalidad de los 3.000 € reclamados, o los 2.000 € primeros no se computan y sólo se opera sobre los 1.000 € restantes. Nada explica la ley, si bien si se acepta la segunda posibilidad el porcentaje del 0,5 % sería sólo de 5 €, en lugar de 15 €.
La misma problemática se plantea con cuantías superiores, sin sobrepasar el tope del Juicio Verbal, que es la cantidad de 6.000 €. Las tasas serían: 150 € -que se exigen a todo juicio verbal superior a 2.000 €- y el 0,5% de los 6.000 €, que son 60 €; si entendemos que los 2.000 € primeros, estás exentos, el porcentaje del 0,5 %, sería sobre los 4.000 € restantes, es decir 20 €.
Si se apela la sentencia dictada en un Juicio Verbal, tendrá que pagar una tasa de 800€ (que sorprendentemente es igual para el juicio verbal que para la apelación del juicio ordinario, lo que carece de toda lógica y es desproporcionada) y además el porcentaje del 0,5 % de la cantidad que reclame. Cantidades que me parecen excesivas y que en caso de un recurso de casación pasarían a una tasa fija de 1.200 € , más el 0,5 % de la base imponible -que es a partir de 600.000 €, es decir otros 3.000€- Recurrir en casación, por tanto, supone como minimo una tasa de 4.200 €.
Cuestión importante que no aclara la ley, es qué sucede si mi demanda es estimada, es decir, si me dan la razón - en el ejemplo anterior se condena a B a que me abone los 3.000 € que me debe-. ¿Me reintegraran las cantidades abonadas como tasas, o pierdo esa cantidad aunque me hayan dado la razón? En la ley nada se dice. Sin embargo,  su devolución se puede reclamar en base al art. 241, nº 7 de la LEC , siempre que en  la sentencia haya condena en costas al que ha perdido el litigio, si no es así no se recuperan las tasas.
La pregunta sigue siendo la misma: ¿con las tasas nuevas el ciudadano va a tener mejor justicia, más rápida  y eficaz ? Mi respuesta es que no sea usted iluso: todo seguirá igual o peor. 

1 comentario:

  1. Con este baile de cifras, ya podemos tener un buen abogado para no dejar ni un duro en el camino. Gracias por esta guía sencilla

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