lunes, 24 de diciembre de 2012

Otra reforma más de la Justicia, y van...

No hay manera de dejar de escribir sobre el Ministro Gallardon, que tiene una incontinencia verbal digna de estudio (¿o será una táctica de propaganda para descentrar la atención de los ciudadanos de los graves problemas económicos de España?)
La última, por ahora, es la de del Proyecto de Ley de Reforma de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) que ha aprobado el Consejo de Ministros del pasado viernes para enviarlo próximamente al Congreso.
De ese Proyecto de Ley lo que menos me sorprende es el un nuevo incumplimiento del Programa Electoral del Partido Popular- como decía Tierno Galván las promesas electorales están para no cumplirlas cuando se llega al Poder-. Lo que realmente me ofende son los argumentos que se utilizan para justificar las nuevas ideas. En aquel Programa se proponía cambiar el sistema de elección de 12 de los 20 Vocales del Consejo General del Poder Judicial, que pasarían a ser elegidos directa y exclusivamente por los jueces, y los 8 restantes, seguirían como hasta ahora, es decir, 4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado.
Pero de lo dicho y escrito nada, ni me acuerdo de lo prometido. Ahora los 20 Vocales se eligirán por el Parlamento.

¿Cuál es la justificación del cambio de criterio? Sorprendansen señores: "despolitizar el Consejo"; ¿Cómo dice Sr.Ministro? Para despolitizar la elección de los Vocales el remedio es que los elijan los políticos. ¡Oh maravilla de país!, resulta que los políticos (diputados y senadores) aunque son precisamente políticos no están politizados, los que sí lo está son los jueces que iban a elegirlos... Les ahorro leer los adjetivos que me vienen a la cabeza para calificar esta justificación.

Otra gran idea del Ministro: sólo 7 de los 20 Vocales y el  Presidente tendrán dedicación exclusiva y los 13 Vocales restantes lo serán  a tiempo parcial. Seguirán en su trabajo profesional y se desplazarán al Consejo cuando hagan falta. ¿Qué hay debajo de esta propuesta? Respuesta muy simple: el reconocimiento de que los 20 Vocales no tienen atribuciones, tarea o trabajo que justifique su existencia, -lo que está más que demostrado por más que ellos digan lo contrario para justificar su pervivencia- y por eso lo razonable sería .sin más, proponer la desaparición de todo el  Consejo.

Además, ¿ quién va querer ser Vocal a tiempo parcial trabajando en el puesto judicial o en la profesión que se tenga, si lo bueno de ser Vocal es el sueldo exclusivo y las demás prebendas que el cargo lleva a aparejado? Nadie.
  
Los políticos -del signo que sean- lo que no quieren perder es el control del órgano de gobierno de los jueces, quieren que todo siga igual, y ni tienen la valentía de decirlo. Los políticos no creen en la división de poderes y, por si alguien no lo sabía, dejan claro que el llamado Poder Judicial independiente es un utopía, pues se trata del mero brazo ejecutor del Poder Ejecutivo.

Me reafirmo en lo que llevo diciendo muchos años: lo que procede es reformar la Constitución para suprimir el Consejo,  que  sus funciones pasen  a una Dirección General del Ministerio de Justicia (para hacer nombramientos no hacen falta 21 señores: se aplica el escalafón y no hay más problemas), como fue durante más de 40 años. Así, de paso, desaparecerán las asociaciones judiciales porque ya no tendrán el contenido que ahora las justifica.
Seguro que el ciudadano no nota el cambio, pues el funcionamiento de la Administración de Justicia seguirá igual de mal, pero al menos nos ahorraremos mucho dinero, ahora tirado en mantener aquel organismo inoperante y se evitarán, además, los espectáculos actuales de favorecer a los colegas amigos.  

lunes, 17 de diciembre de 2012

El Registro Civil para los Registradores de la Propiedad

Hoy, por fin, entra en vigor la ley  reguladora de las nuevas tasas judiciales, después de que en el BOE del pasado sabado se publicase la nueva Órden del Ministerio de Hacienda que recoge los modelos para la autoliquidación (en España el ciudadano debe ser inspector de impuestos de sí mismo y, además de pagarlos, trabajar gratis para el Estado, liquidándolos; el lema podría ser: paga impuestos y trabaja).
Leo las declaraciones del Fiscal General del Estado donde con medias tintas considera que son excesivas, lo que seguramente le debió suponer un gran esfuerzo de comprensión.
De momento dejaré este tema, pero  lo que no puedo hacer es dejar de hablar del Ministro Gallardón: sin él no sé que sería de mi y de este blog.
Su última (por el momento) gran idea  es privatizar en parte el Registro Civil y colocarlo bajo el cuidado de los Registradores de la Propiedad, claro está, a cambio de una buena cantidad de millones de euros que los Colegios de Registradores entregarán al Estado. Pero como estos profesionales -al menos hasta ahora- no son hermanas de la caridad, si entregan esa cantidad  es poque a cambio tienen que recibir una contraprestación, que no es otra cosa que una nueva tasa que pagaremos todos los ciudadanos cada vez que hagamos uso del Registro Civil. Resumiendo, el Estado sigue con su afán de exprimir al personal sin dare cuenta de que pronto no habrá a quién exprimir porque todos seremos pobres.

Un poco de reciente hstoria es útil para hacerse un juicio sobre la cuestión. A primeros de este año (pido perdón por la autocita) publiqué una pequeña monografía sobre la nueva Ley del Registro Civil de fecha 21 de julio de 2011. Ley que fue aceptada y no recurrida por el Partido Popular y que,  entre otras particularidades, tiene la de que no entra en vigor hasta el mes de julio de 2014. Por lo tanto, la pretensión de Gallardón supone modificar una ley cuya vigencia aún no se ha producido, curiosa situación acorde con las peculiaridades españolas de cambiar o derogar leyes que aún no han entrado en vigor. En ese libro soy muy crítico con la ley porque se mueve en un mundo irreal que no tiene nada que ver con la realidad española.

Una de las particulariades de la Ley es crear un Registro Civil informático con entrega de una tarjeta a cada ciudadano en la que se recogería toda su vida registral (nacimiento, filiación, matrimonio, tutelas y defunción) con lo que bastaría con su utlización para obtener personalmente nuestros datos. Pretensión que califico de sueño (uno más) del legislador porque implica la existencia de algo que no hay: que todos los españoles usamos Internet y similares, lo que es notorio que no ocurre.

Otras dos novedades son: a) la desaparición de los actuales registros civiles (existentes en casi todos los municipios), creando un  sólo registro civil en cada capital de provincia (excepcionalmente podrían crearse dos o más), lo que para mi es un error pues en lugar de ayudar al usuario  complica su acceso; y b) colocar estos nuevos registros civiles a cargo o cuidado de un nuevo grupo de funcionarios (se piensa sobre todo en los secretarios judiciales). Es decir, ya no estarian los registros civiles a cargo de los jueces, idea que no me parece mal. Lo que no puede compartirse es que en lugar de utilizar esos nuevos funcionarios especializados, el señor Gallardon y su legión de asesores (bastantes jueces y fiscales) hayan decidido que el Registro Civil pase a  las generosas manos de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles.

Para justificar su original decisión, el Ministro vuelve a las andadas (que ya critiqué hace meses) e invoca el mal momento económico por el que están pasando los Registradores (la misma justificación que se dió para el proyecto de atribuir a los Notarios actos civiles como separaciones o divorcios): menos compras de casas, menos escrituras y menos inscripciones en el regisro de la propiedad, es decir, menos ingresos. Que se sepa cuando estos dignos profesionales nadaban en la abundacia económica, que en ciertos casos era ofensiva, no les oí reclamar para si el registro civil. que ahora acpetan gustosos. ¿Es que el Estado tiene la obligación de manenerles su "status" económico? Me produce sonrojo leer a representantes de los registradores afirmar que  ellos son unos funcionarios como otros y que por lo tanto no tiene nada de especial que se hagan cargo del Registro Civil. Ah, ¿son ustedes funcionarios?, pues lo son muy especiales porque cobran por un arancel y no por una nómina mensual. ¿Es que van a reclamar que se les fije una nómina mensual y a pedir la supresión de los aranceles? ¿Qué retribución desean, la de un Juez de 1ª Instancia o la de un Secrario Judicial? Por favor un poco de seriedad y rigor.
Señor  Gallardon dediquese  a realizar lo necesario para que en julio de 2014 se aplique de verdad, como está previsto, la Ley del Registro Civil del 2011 y disimule un poco su afán de favorecer a determinados profesionales. ¿Se ha dado cuenta de que está ofendiendo al resto de los funcionarios públicos? ¿Es que no le ha parecido sufciente con castigar a los ciudadanos y a los abogados? ¿ Por qué no piensa en alguna ley para imponer la obligatoriedad de la presencia de abogado y procurador para cualquier actuación ante todos los organos de la Administración Central, Autómica,  Provincial y Local?
Esa si que sería una norma verdaderamente revolucionaria...

lunes, 10 de diciembre de 2012

La Ley de Tasas (II)

Había prometido en mi anterior entrada referime a supuestos concretos de las tasas que el ciudadano va a tener que abonar cuando el Ministerio de Hacienda realice los correspondientes formularios. Como la jurisdicción penal queda fuera de la exigencia de tasas voy a centrarme solo en las tasas que hay que abonar en la jurisdicción civil.
Si usted pretende reclamar, por ejemplo, 3.000 € que  B le adeuda tiene que seguir los trámites del Juicio Verbal, y deberá abonar como tasa obligatoria 150 € más el  0,5%  de esos 3.000 € (la base imponible de la tasa es la cantidad reclamada), es decir abonará otros 15 € más. En total con su demanda deberá justificar el pago de 165 €, requisito necesario para que sea tramitada.
En este supuesto se produce una situación que la ley, en mi opinión, no ha resuelto: según dispone el art. 4, letra e), las demandas de juicio verbal están exentas de tasas si su cuantía es inferior a 2.000 €.  La duda es si el porcentaje del 0,5 de la base imponible se aplica sobre la totalidad de los 3.000 € reclamados, o los 2.000 € primeros no se computan y sólo se opera sobre los 1.000 € restantes. Nada explica la ley, si bien si se acepta la segunda posibilidad el porcentaje del 0,5 % sería sólo de 5 €, en lugar de 15 €.
La misma problemática se plantea con cuantías superiores, sin sobrepasar el tope del Juicio Verbal, que es la cantidad de 6.000 €. Las tasas serían: 150 € -que se exigen a todo juicio verbal superior a 2.000 €- y el 0,5% de los 6.000 €, que son 60 €; si entendemos que los 2.000 € primeros, estás exentos, el porcentaje del 0,5 %, sería sobre los 4.000 € restantes, es decir 20 €.
Si se apela la sentencia dictada en un Juicio Verbal, tendrá que pagar una tasa de 800€ (que sorprendentemente es igual para el juicio verbal que para la apelación del juicio ordinario, lo que carece de toda lógica y es desproporcionada) y además el porcentaje del 0,5 % de la cantidad que reclame. Cantidades que me parecen excesivas y que en caso de un recurso de casación pasarían a una tasa fija de 1.200 € , más el 0,5 % de la base imponible -que es a partir de 600.000 €, es decir otros 3.000€- Recurrir en casación, por tanto, supone como minimo una tasa de 4.200 €.
Cuestión importante que no aclara la ley, es qué sucede si mi demanda es estimada, es decir, si me dan la razón - en el ejemplo anterior se condena a B a que me abone los 3.000 € que me debe-. ¿Me reintegraran las cantidades abonadas como tasas, o pierdo esa cantidad aunque me hayan dado la razón? En la ley nada se dice. Sin embargo,  su devolución se puede reclamar en base al art. 241, nº 7 de la LEC , siempre que en  la sentencia haya condena en costas al que ha perdido el litigio, si no es así no se recuperan las tasas.
La pregunta sigue siendo la misma: ¿con las tasas nuevas el ciudadano va a tener mejor justicia, más rápida  y eficaz ? Mi respuesta es que no sea usted iluso: todo seguirá igual o peor.