Vuelve a estar de actualidad el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ahora son los gastos de los viajes de su Presidente en días que no parecen fuesen muy propicios para desarrollar en ellos actividades oficiales. Acabo de escuchar y ver las declaraciones de José Carlos Divar para tratar de poner fin a las imputaciones de malversación de fondos públicos que desde distintos medios se le hacen; me ha causado una impresión penosa, no ha aclarado nada, y es su palabra la que hay que aceptar (presunción de inocencia) porque no ha aportado pruebas objetivas que disipen dudas acerca de qué gastos ha abonado de su bolsillo y cuáles lo fueron a cargo de los presupuestos del Consejo.
Conozco a Divar desde el año 1968 -somos compañeros de promoción en la Carrera Judicial- y debo resaltar dos cosas:
a) Mi sorpresa cuando fue designado o elegido, hace 3 años y medio, Presidente del CGPJ por acuerdo (el dedo mayestático) de los señores Zapatero y Rajoy, pues nunca hubiese imaginado peor decisión por ser la persona más inapropiada para el cargo (sería curioso y sorprendente conocer los motivos por los que aquellos dos caballeros optaron por él para puesto tan delicado); pero lo que si sé es que no fue por sus relevantes méritos jurídicos, ni por su especial relevancia en la Carrera Judicial.
b) No creo que de forma consciente se haya aprovechado ni abusado de los gastos a cargo del presupuesto del Consejo, y si lo ha hecho lo ha sido en la misma medida que estoy seguro lo han hecho los restantes 20 Vocales de dicho organismo. La razón por la que ahora sale a la luz pública una forma de actuar que todos sabemos ha sido la habitual es un misterio que el Vocal denunciante debería explicar públicamente.
a) Mi sorpresa cuando fue designado o elegido, hace 3 años y medio, Presidente del CGPJ por acuerdo (el dedo mayestático) de los señores Zapatero y Rajoy, pues nunca hubiese imaginado peor decisión por ser la persona más inapropiada para el cargo (sería curioso y sorprendente conocer los motivos por los que aquellos dos caballeros optaron por él para puesto tan delicado); pero lo que si sé es que no fue por sus relevantes méritos jurídicos, ni por su especial relevancia en la Carrera Judicial.
b) No creo que de forma consciente se haya aprovechado ni abusado de los gastos a cargo del presupuesto del Consejo, y si lo ha hecho lo ha sido en la misma medida que estoy seguro lo han hecho los restantes 20 Vocales de dicho organismo. La razón por la que ahora sale a la luz pública una forma de actuar que todos sabemos ha sido la habitual es un misterio que el Vocal denunciante debería explicar públicamente.
Cualquiera que haya tenido alguna relación con el CGPJ, por mínima que sea, sabe perfectamente que la Administración de Justicia no necesita para nada este organismo que los redactores de nuestra Constitución copiaron, mal, del Consiglio de la Magistratura italiana.
Hablo con conocimiento de causa, pues para mi desgracia he tenido frecuentes tratos, discusiones y recursos con este Consejo -y con varios de los que le han precedido- y puedo asegurar públicamente que ninguno de sus miembros ha sido acreedor a la medalla al mérito en el trabajo y que para las funciones que realiza no hacen falta tantos vocales ni tanto aparato administrativo, quedando el mérito y capacidad, por otra parte, siempre olvidado en todas sus actuaciones.
En realidad sus funciones relevantes se reducen a dos: 1) nombramientos de cargos judiciales, 2) inspección de los juzgados y tribunales. Ambas tareas eran realizadas antes por una simple Dirección General del Ministerio de Justicia, sin que se hayan apreciado especiales logros para la Justicia y el justiciable que justifiquen el mantenimiento de ese organo constitucional. Tal como está configurado en la actualidad, no sirve para otra cosa que para dar satisfacción a los políticos de turno y para que puedan medrar determinadas personas que no lo lograrán por su esfuerzo personal.
Se me dirá que estando previsto en el artículo 122. 2 de la Constitución no hay más remedio que seguir padeciéndolo, a lo que respondo que lo mismo que en septiembre del año pasado se modificó por "via express" el art. 135, sin acudir al procedimiento previsto en la propia Constitución para su modificación, puede hacerse lo propio con el CGPJ, por ejemplo para reducir sus miembros, al no tener sentido su actual composición de un Presidente y 20 Vocales. Y, en todo caso, lo que hay que cambiar es el procedimiento de elección de sus miembros establecido en el artículo 112 de la actual LOPJ del año 1985 (modificada en varias ocasiones) para excluir la intervención del Congreso y del Senado, causa principal de su notoria politización.
Por ejemplo, ¿por qué no se acude para su elección a un criterio de antigüedad entre Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces , con lo que las tres categorías de miembros de la Carrera Judicial estarían representados?
Y no estaría nada mal que ahora que se habla tanto de "transparencia" se hiciesen públicas las retribuciones reales- no las que aparecen en los presupuestos generales del estado- tanto de los Vocales como de los que forman parte de su extensa burocracia para así poder realizar una comparación con la que perciben aquellos a los que presumiblmente deben servir.
Seguro que la sorpresa sería incomensurable y los agravios inaceptables..
Seguro que la sorpresa sería incomensurable y los agravios inaceptables..