La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anula la llamada " doctrina Parot" está causando gran revuelo social porque sus efectos se traducen en que delincuentes muy peligrosos( terroristas y los llamados delincuentes comunes) con condenas a penas de miles de años( un absurdo legal) salgan en libertad cumpliendo realmente una parte mínima de su condena.
Cuando escucho la opinión de la gente de la calle observo que se habla y se hacen juicios de valor sin tener una idea clara de cuál es el problema; por eso , para que se pueda uno formar un juicio de valor responsable de esa sentencia, me parece útil dar unos criterios básicos y luego que dada uno forme su criterio:
1.- En derecho penal hay varios principios básicos, entre ellos el principio de irretroactividad de las leyes penales, los hechos delicitivos se rigen por la ley vigente en el momento en que se dictaron.
2. Los terroristas se juzgaron bajo el Código Penal de 1973(CP), que admitia la redección de penas por el trabajo( por trabajo se entendían cosas muy curiosas como matricularte en la Universidad) de manera que con dos días de trabajo te descontaban un día de condena.
3- En ese CP el límite máximo de penas que un delincuente cumplía eran 30 años; auque la suma de todas las penas impuestas por varios delitos fuesen superiores a esos 30 años. Cuando se trataba de aplicar la redención de penas por el trabajo el problema estaba si se hacía sobre el total de esos 30 años máximo de pena o a cada una de las penas por separado. La llamada doctrina Parot que se inventa el Tribunal Supremo decide que esa redención de penas se hace respecto de cada pena, que es una solución peor para el condenado- que tiene que cumplir más días- criterio que no estaba expresamente recogido en el CP que se aplicó para las condenas a esos delincuentes.
4.- Lo que hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es decir que ese criterio vulnera la prohibición de la irretroactividad penal, porque por los Tribunales españoles se aplicó una regla inexistente expresamente en el derecho penal español con lo que además de vulnerar ese principio se ha vulnerado otro que es el principio de legalidad; la ley que se aplica tiene que existir en el momento en que se cometieron los delitos.
5- De lo anterior se desprende que en términos jurídicos la sentencia del TEDH es perfecamente ajustada a derecho y que la culpa del efecto que la misma produce es de los políticos españoles que hasta el mes de noviembre año 1995 no tuvieron tiempo de derogar el CP del franquismo y establecer de forma expresa el cumplimiento íntegro de las penas y que no hubiese redención de penas por el trabajo.
Desde el punto de vista de la sociedad esa sentencia plantea varias cuestiones; al menos dos, que apunto y que trataé de resolver en otra entrada:
a) la propia naturaleza- ¿política o judicial?- de ese Tribunal Europeo de los Derechos Humano cuyos 17 jueces se proponen a dedo por los países firmanentes del Convenio de 4 de noviembre de 1950( en cuyo Título II se regula este Tribunal) Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
b) ¿ porqué España se ha dado tanta prisa en aplicar esa sentencia poniendo en libertad a los terroristas?, en otros casos España no cumplió con las sentencias que la condenaron; por ejemplo caso Rumasa, que oligaba a repetir el juicio y la sentencia no se cumplió y no ha pasado nada. ¿ que ocurriria si esta de ahora se hubiese dejado de cumplir?. Sospechosas prisas,¿ hay algún interés político en cumplirla tan rápido?