lunes, 12 de noviembre de 2012

Sobre la reforma de la legislación de desahucios

El suicidio de varias personas con ocasión de la ejecución de  desahucios por impago de prestamos hipotecarios ha generado un movimiento social en contra de la legislación vigente sobre la ejecución de las hipotecas.
El Gobierno, de acuerdo con la oposición, ha creado una Comisión de seis expertos para que propongan las soluciones al gran número de ejecuciones que en los últimos años están produciendo. Sin embargo, no va a ser fácil que esa Comisión encuentre una salida que respete la seguridad jurídica y que no de lugar a más problemas de los que ya hay.
En todo caso, creo que la solución que se proponga tiene que tener en cuenta los siguientes presupuestos que son de dificil, cuando no de imposible, conciliación:
a) La seguridad jurídica, principio inexcusable en todo Estado de Derecho, impone conocer en cada momento las normas que rigen una concreta relación jurídica. No parece sencillo cambiar las reglas de una situación en la mitad de la misma. Si acreedor (banco) y deudor (desahuciado) pactaron libre y voluntariamente unas determinadas condiciones de su prestámo hipotecario, no es de fácil justificación cambiarlas por la mala situación personal del deudor. Salvo que se acredite que alguna de esas condiciones o cláusulas eran abusivas a favor del acreedor, alterar por un tercero -el Gobierno- las normas pactadas entre las partes de un contrato produce una inseguridad jurídica que va a provoca el efecto no querido: encarecer o reducir aún más los prestamos.
b) Alterar la responsabilidad del deudor hipotecario implica modificar la responsabilidad universal del deudor que consagra el artículo 1911 del Código Civil. Precepto que supuso un gran avance en cuanto establecía una mayor garantía para el acreedor pues su deudor responde con lo que ahora tiene y con lo que tenga en el futuro. Cambiar esta regla supone invertir la regulación y favorecer al deudor que incumple, con lo que nuevamente volvemos al riesgo anterior: el acreedor -banco- no querrá prestar ante el riesgo de no recobrar lo prestado o exigirá mayores garantías al deudor. La única solución razonable sería establecer una limitación al art. 1911 del Código Civil en los casos de prestámos hipotecarios sobre vivenda habitual, de forma que, con una tasación real de la misma, el valor de lo prestado sea como máximo el valor de tasación, que actuará como limite de la responsabilidad del deudor.
c) Me parece clara la exigencia de actualización de la normativa civil en materia de ejecuciones hipotecarias( Ley Hipotecaria , ley de Enjuicimiento Civil  y ley Concursal) pero siempre teniendo presente que  no es justificable  proteger al deudor que incumple sin causa que lo justifique. Por tanto, hay que precisar con exactitud las causas que justifiquen ese incumplimiento y nunca establecerse con efectos retroactivos.
d) Una solución muy razonable sería conceder al Juez de la ejecución hipotecaria la facultad de alterar los términos del contrato de prestámo en atención de las circunstancias de cada deudor. Por ejemplo, si la cuota mensual que el deudor asumió paga era de 600 € al mes y sólo puede pagar 100€, que el Juez pueda modificar esa cuota en razón de las posibilidades reales de  cumplimiento por el deudor. Pra el acreedor -banco- será mejor recibir menos cuota, aunque durante más tiempo, que quedarse con la vivienda que incremetará su pasivo
e) En definitiva, la solución que proponga esa Comisión de Expertos no puede consistir, de nuevo, en socializar las pérdidas, es decir, que el incumplimiento del deudor hipotecario al final lo paguemos todos los contribuyentes, via ayudas a la banca o cualquier otra vía que se les ocurra. Cada uno debe responder de lo que ha asumido cumplir, sin perjuicio de que se den facilidades para el cumplimiento. Lo que no me parece admisible es que el deudor incumplidor al final reciba mejor trato de quien ha cumplido con sus obligaciones.
Volveré sobre el tema cuando se conozcan las propuestas de la Comisión de Expertos

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