martes, 27 de noviembre de 2012

La Ley de Tasas (I)

El BOE del día 21 de noviembre publica la Ley 10/2012 que regula determinadas tasas en el "ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses". Tal publicación ha generado un clamor mayoritario de los ciudadanos (incluidos en ellos los profesionales: jueces , fiscales y abogados) contra la Ley, siendo escasos sus partidarios, básicamente el Ministro de Justicia y los políticos del Partido Popular.
En una de mis primeras entradas criticaba una intervención pública del Ministro Gallardon, con ocasión de un proyecto de ley de regulación de la llamada Jurisdicción Voluntaria, para justificar la atribución a los notarios de funciones judiciales. No se le ocurrió mejor argumento que recordar la mala situación por la que atravesaban esos profesionales del derecho, consecuencia de la caída de las hipotecas y de la constitución de sociedades, que eran los actos jurídicos en los que con mayor frecuencia intervenían y de los que obtenían principalmentesus ingresos. Así, para que pudiesen hacer frente a esa mala racha económica, que mejor solución que atribuirles la competencia para conocer de divorcios y separaciones, labor tradicionalmente atribuida a los jueces. Como el argumento me parecía aberrante lo rechazé por los argumentos allí expuestos.
Ahora el señor Gallardon da una prueba más de su incompetencia (¿ pero es verdad que este señor aprobó las oposiciones de fiscal?) con esta ley de tasas que no resiste el más mínimo argumento a su favor. Explicaré en síntesis mi postura en ésta y en la próxima entrada.
Durante años, los sucesivos Gobiernos se han dedicado a incrementar geométricamente el número de jueces con el argumento de que a mayor número de jueces menor retraso y mayor agilidad en la resolución de los litigios, finalidad que sólo se consiguió en parte, lo que demostraba que no era un problema de números o de cantidad de jueces, sino de leyes adecuadas y, sobre todo, de productividad judicial. Si el legislador sueña que subiendo las tasas la justicia española va a ser modélica ya puede ir despertando de su sueño, porque en el fondo nada va a cambiar.
Si se tiene el buen humor de leer las cuatro páginas y media del Preámbulo de la Ley, no puede uno dejar de pensar que el legislador, los políticos que la propusieron y los "técnicos" que elaboraron su borrador, estaban de broma o consideran que los ciudadanos en general no pensamos. Nunca he visto una mayor colección de tópicos para jusitificar lo que sólo tiene una explicación o justificación: la necesidad de sacar dinero  de donde sea: primero fue subiendo el IRPF, después reduciendo el sueldo a los funcionarios, luego aumentando el IVA y ahora, como remate, subiendo las tasas judiciales a importes imposibles para la mayoría de los actuales litigantes.
No hemos dado importancia -que la tiene como ejemplo del modo en que se legisla en este país- al hecho de que la Ley, que tenía que haber entrado en vigor el día 22 de noviembre, no ha podido hacerlo porque no hay en los miles de juzgados y tribunales de España los modelos de liquidación, que debe aprobar el Ministerio de Hacienda, imprescindibles para ingresar  las tasas. ¿Qué ocurre ahora con la Ley? ¿ha entrado o no en vigor, ¿va a tener efectos retroactivos este olvido?, ¿ha dimitido alguien -empezando por el Ministro- ante esta falta de previsión?. 
En mi próximo comentario examineré la incidencia real de este incremento de tasas y su repercusión en el art. 24 de la Constitución

lunes, 12 de noviembre de 2012

Sobre la reforma de la legislación de desahucios

El suicidio de varias personas con ocasión de la ejecución de  desahucios por impago de prestamos hipotecarios ha generado un movimiento social en contra de la legislación vigente sobre la ejecución de las hipotecas.
El Gobierno, de acuerdo con la oposición, ha creado una Comisión de seis expertos para que propongan las soluciones al gran número de ejecuciones que en los últimos años están produciendo. Sin embargo, no va a ser fácil que esa Comisión encuentre una salida que respete la seguridad jurídica y que no de lugar a más problemas de los que ya hay.
En todo caso, creo que la solución que se proponga tiene que tener en cuenta los siguientes presupuestos que son de dificil, cuando no de imposible, conciliación:
a) La seguridad jurídica, principio inexcusable en todo Estado de Derecho, impone conocer en cada momento las normas que rigen una concreta relación jurídica. No parece sencillo cambiar las reglas de una situación en la mitad de la misma. Si acreedor (banco) y deudor (desahuciado) pactaron libre y voluntariamente unas determinadas condiciones de su prestámo hipotecario, no es de fácil justificación cambiarlas por la mala situación personal del deudor. Salvo que se acredite que alguna de esas condiciones o cláusulas eran abusivas a favor del acreedor, alterar por un tercero -el Gobierno- las normas pactadas entre las partes de un contrato produce una inseguridad jurídica que va a provoca el efecto no querido: encarecer o reducir aún más los prestamos.
b) Alterar la responsabilidad del deudor hipotecario implica modificar la responsabilidad universal del deudor que consagra el artículo 1911 del Código Civil. Precepto que supuso un gran avance en cuanto establecía una mayor garantía para el acreedor pues su deudor responde con lo que ahora tiene y con lo que tenga en el futuro. Cambiar esta regla supone invertir la regulación y favorecer al deudor que incumple, con lo que nuevamente volvemos al riesgo anterior: el acreedor -banco- no querrá prestar ante el riesgo de no recobrar lo prestado o exigirá mayores garantías al deudor. La única solución razonable sería establecer una limitación al art. 1911 del Código Civil en los casos de prestámos hipotecarios sobre vivenda habitual, de forma que, con una tasación real de la misma, el valor de lo prestado sea como máximo el valor de tasación, que actuará como limite de la responsabilidad del deudor.
c) Me parece clara la exigencia de actualización de la normativa civil en materia de ejecuciones hipotecarias( Ley Hipotecaria , ley de Enjuicimiento Civil  y ley Concursal) pero siempre teniendo presente que  no es justificable  proteger al deudor que incumple sin causa que lo justifique. Por tanto, hay que precisar con exactitud las causas que justifiquen ese incumplimiento y nunca establecerse con efectos retroactivos.
d) Una solución muy razonable sería conceder al Juez de la ejecución hipotecaria la facultad de alterar los términos del contrato de prestámo en atención de las circunstancias de cada deudor. Por ejemplo, si la cuota mensual que el deudor asumió paga era de 600 € al mes y sólo puede pagar 100€, que el Juez pueda modificar esa cuota en razón de las posibilidades reales de  cumplimiento por el deudor. Pra el acreedor -banco- será mejor recibir menos cuota, aunque durante más tiempo, que quedarse con la vivienda que incremetará su pasivo
e) En definitiva, la solución que proponga esa Comisión de Expertos no puede consistir, de nuevo, en socializar las pérdidas, es decir, que el incumplimiento del deudor hipotecario al final lo paguemos todos los contribuyentes, via ayudas a la banca o cualquier otra vía que se les ocurra. Cada uno debe responder de lo que ha asumido cumplir, sin perjuicio de que se den facilidades para el cumplimiento. Lo que no me parece admisible es que el deudor incumplidor al final reciba mejor trato de quien ha cumplido con sus obligaciones.
Volveré sobre el tema cuando se conozcan las propuestas de la Comisión de Expertos