El BOE del día 21 de noviembre publica la Ley 10/2012 que regula determinadas tasas en el "ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses". Tal publicación ha generado un clamor mayoritario de los ciudadanos (incluidos en ellos los profesionales: jueces , fiscales y abogados) contra la Ley, siendo escasos sus partidarios, básicamente el Ministro de Justicia y los políticos del Partido Popular.
En una de mis primeras entradas criticaba una intervención pública del Ministro Gallardon, con ocasión de un proyecto de ley de regulación de la llamada Jurisdicción Voluntaria, para justificar la atribución a los notarios de funciones judiciales. No se le ocurrió mejor argumento que recordar la mala situación por la que atravesaban esos profesionales del derecho, consecuencia de la caída de las hipotecas y de la constitución de sociedades, que eran los actos jurídicos en los que con mayor frecuencia intervenían y de los que obtenían principalmentesus ingresos. Así, para que pudiesen hacer frente a esa mala racha económica, que mejor solución que atribuirles la competencia para conocer de divorcios y separaciones, labor tradicionalmente atribuida a los jueces. Como el argumento me parecía aberrante lo rechazé por los argumentos allí expuestos.
En una de mis primeras entradas criticaba una intervención pública del Ministro Gallardon, con ocasión de un proyecto de ley de regulación de la llamada Jurisdicción Voluntaria, para justificar la atribución a los notarios de funciones judiciales. No se le ocurrió mejor argumento que recordar la mala situación por la que atravesaban esos profesionales del derecho, consecuencia de la caída de las hipotecas y de la constitución de sociedades, que eran los actos jurídicos en los que con mayor frecuencia intervenían y de los que obtenían principalmentesus ingresos. Así, para que pudiesen hacer frente a esa mala racha económica, que mejor solución que atribuirles la competencia para conocer de divorcios y separaciones, labor tradicionalmente atribuida a los jueces. Como el argumento me parecía aberrante lo rechazé por los argumentos allí expuestos.
Ahora el señor Gallardon da una prueba más de su incompetencia (¿ pero es verdad que este señor aprobó las oposiciones de fiscal?) con esta ley de tasas que no resiste el más mínimo argumento a su favor. Explicaré en síntesis mi postura en ésta y en la próxima entrada.
Durante años, los sucesivos Gobiernos se han dedicado a incrementar geométricamente el número de jueces con el argumento de que a mayor número de jueces menor retraso y mayor agilidad en la resolución de los litigios, finalidad que sólo se consiguió en parte, lo que demostraba que no era un problema de números o de cantidad de jueces, sino de leyes adecuadas y, sobre todo, de productividad judicial. Si el legislador sueña que subiendo las tasas la justicia española va a ser modélica ya puede ir despertando de su sueño, porque en el fondo nada va a cambiar.
Durante años, los sucesivos Gobiernos se han dedicado a incrementar geométricamente el número de jueces con el argumento de que a mayor número de jueces menor retraso y mayor agilidad en la resolución de los litigios, finalidad que sólo se consiguió en parte, lo que demostraba que no era un problema de números o de cantidad de jueces, sino de leyes adecuadas y, sobre todo, de productividad judicial. Si el legislador sueña que subiendo las tasas la justicia española va a ser modélica ya puede ir despertando de su sueño, porque en el fondo nada va a cambiar.
Si se tiene el buen humor de leer las cuatro páginas y media del Preámbulo de la Ley, no puede uno dejar de pensar que el legislador, los políticos que la propusieron y los "técnicos" que elaboraron su borrador, estaban de broma o consideran que los ciudadanos en general no pensamos. Nunca he visto una mayor colección de tópicos para jusitificar lo que sólo tiene una explicación o justificación: la necesidad de sacar dinero de donde sea: primero fue subiendo el IRPF, después reduciendo el sueldo a los funcionarios, luego aumentando el IVA y ahora, como remate, subiendo las tasas judiciales a importes imposibles para la mayoría de los actuales litigantes.
No hemos dado importancia -que la tiene como ejemplo del modo en que se legisla en este país- al hecho de que la Ley, que tenía que haber entrado en vigor el día 22 de noviembre, no ha podido hacerlo porque no hay en los miles de juzgados y tribunales de España los modelos de liquidación, que debe aprobar el Ministerio de Hacienda, imprescindibles para ingresar las tasas. ¿Qué ocurre ahora con la Ley? ¿ha entrado o no en vigor, ¿va a tener efectos retroactivos este olvido?, ¿ha dimitido alguien -empezando por el Ministro- ante esta falta de previsión?.
En mi próximo comentario examineré la incidencia real de este incremento de tasas y su repercusión en el art. 24 de la Constitución