jueves, 7 de junio de 2012

Derecho a la huelga y cumplimiento de la ley

Lleva Asturias varios días en los que se suceden los conflictos laborales -huelga de la minería y del transporte por carretera- en los que entran en permanente colisión los derechos de los trabajadores y los del resto de los ciudadanos, que contemplan incredulos cómo la autoridad competente no hace cumplir el mandato de las leyes. Sorprende que ante imágenes como la de un antiguo y eterno lider sindical minero prendiendo fuego a una barricada en una autopista -con el consiguiente daño tanto a las personas que por allí circulaban, a las que se les impide llegar a su destino, como a la propia calzada, que sufre graves deterioros que abonaremos entre todos- nadie haya tomado la decisión de aplicar la ley. En concreto, me refiero al Delegado del Gobierno en la Comunidad y al Fiscal Jefe, porque ambos debieron actuar porque se estaba -y sigue así- cometiendo un delito de desordenes públicos que está previsto en el art. 557.1 del Código Penal. Es un delito público -cuya existencia no pueden desconocer dada su publicidad- que tienen la obligación de denunciar y perseguir. ¿Hasta cuando vamos a seguir así?
España es un país peculiar que se caracteriza por sus contradicciones básicas; así sucede con el ejercicio del derecho a la huelga, que está reconocido como derecho fundamental en el art. 28.2 de la Constitución -que es del año 1978- y sin embargo su  regulación está en  un RDL de 4 de marzo de 1977, es decir, se regula por una norma anterior a la propia Constitución. ¿Qué ocurre para que en 34 años de vigencia de la Constitución ningún Gobierno haya sido capaz de promulgar una ley que regule de forma ordenada -contemplando los derechos de los trabajadores y los del resto de los ciudadanos- el derecho de huelga?   

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