martes, 12 de enero de 2016

La Doctrina Botin como eximente en los delitos económicos

Todo empieza el 3 de diciembre del 2007 cuando la Sala 2ª del Tribunal Supremo libra al señor Emilio Botín y a otros acusados de las penas que solicitaba la acusación popular por los fraudes cometidos por el Banco de Santander en las llamadas cesiones de crédito, fraude a la Hacienda Pública estimado en aquellos momentos en unos 400.000 millones de pesetas.
La Hacienda Pública no se sintió perjudicada por el fraude y no acusó ni a Botín ni a su equipo, solo lo hizo una asociación de perjudicados por aquellas cesiones.
En una vergonzosa sentencia - que tuvo 7 votos en contra- la citada Sala, por mayoría acepta la tesis propuesta por el abogado y catedrático Gonzalo Morullo y absuelve a los acusados, inventado una curiosa teoría que interpreta una norma a la que atribuye unos requisitos que no existen.
 
La norma no es otra que el art. 101 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que establece: " La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley". Lo que la norma viene a decir es que cualquier ciudadano español, aunque no sea perjudicado directamente por un delito, puede ejercitar la acción penal para que se persiga ese delito. Sólo se excluye de ese ejercicio de la acción penal a las personas que se indica en los artículos 102 y 103.
La doctrina botín, lo que hace es inventarse un requisito que el citado art. 101 no establece; que para perseguir los delitos contra la Hacienda Pública, el ciudadano español que quiera hacerlo, sólo puede hacerlo si también lo persiguen el Ministerio Fiscal  y/o la Agencia Tributaria. Si estas dos- Fiscal y Agencia Tributaria- el particular- aunque haya habido un perjuicio para la Hacienda-, no puede perseguir el delito.
Esa es la doctrina que se quiere aplicar a la Infanta Cristina. Doctrina tan arbitraria, infundada e injusta- porque deja impune delitos ante la pasividad del Fiscal y la Agencia Tributaria- que el propio TS ha tenido que corregirla en dos sentencias del año 2008.
Confío que el buen criterio de las tres Magistradas que juzgan en Palma de Mallorca el  caso Instituto Noos, rechace esa doctrina y demuestren que la Justicia  resiste a  las presiones de los poderosos y que nadie escapa al cumplimiento de la ley.