El Consejo de Ministros de hoy viernes 13 de marzo del 2015, ha aprobado un Proyecto de Ley de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que cuando sea aprobada vendrá a sustituir a la actual, cuya fecha es de 14 septiembre de 1.882. Después de 132 años de vigencia,- a lo largo de los que su texto fue reformado en múltiples ocasiones,(remiendos de muy variados tipos y con efectividad limitada), con diversas inspiraciones que hacen de ella un texto incoherente y a veces contradictorio- el Gobierno ha decidido que es el momento oportuno para hacer frente a las necesidades penales actuales que nada tienen que ver ni con la organización judicial ni con lo delitos existentes a finales del siglo XIX.
Parece lógico preguntarse si realmente este Gobierno tiene una verdadera voluntad de cambio legislativa, personalmente lo dudo; no parece razonable que quedando a esta Legislatura menos de nueve meses de actividad legislativa, con el periodo veraniego de suspensión de actividades por el medio, es poco menos imposible que ese breve plazo puedan el Congreso y el Senado aprobarla. Basta tener presente la tardanza en aprobar la Ley de la Jurisdicción Voluntaria- más de un año y medio de tramitación- para llegar a la conclusión razonable que la pretendida nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal va para largo, a menos que se opte por una elaboración expres, conduzca a una nueva chapuza legal.
A la espera de conocer el texto del Proyecto de Ley- que el Gobierno debe entregar en el Congreso de los Diputados y poder dar una opinión razonada sobre su contenido,- me limito a comentar los dos novedades más relevantes del Proyecto en las que el Gobierno, por boca de su Ministro de Justicia , insiste como la llave que abrirá el camino para una justicia rápida y eficaz.
La primera novedad es la supresión del termino imputado, y su sustitución por el de investigado y la de procesado por la de encausado ; cambios de denominación que se justifican por la valoración peyorativa que la sociedad da al imputado- persona sobre la que existen dudas de que ha podido cometer un delito y que antes de seguir con la investigación hay que oírle- y al procesado- persona que hay pruebas suficientes que permiten acusarle como autor de un delito-. ¿ alguien duda que una vez que se generalicen- si se logra, que lo dudo-, la calificación a una persona como investigado o como encausado, la valoración social va a ser la misma que la que ahora tienen el imputado y el procesado.
La segunda novedad es limitar el período máximo de instrucción de una causa penal a 18 meses, finalidad muy loable y que es tan utópica como la previsión legal actual de que las sentencias deben dictarse en el plazo máximo de 20 días; regla que solo en casos milagrosos se cumple; lo mismo que ocurrirá con la instrucción de los Procedimientos de Urgencia y con los Sumarios, cuando existan varios implicados, se pidan comisiones rogatorios o informes a la Agencia Tributaria, etc, etc..
Si de verdad el legislador cree en estas medidas, como parte del camino para un vuelco total de la Justicia Penal, hay que ponerse a temblar porque estamos en manos de ilusos, que desconocen la realidad judicial penal.