miércoles, 18 de febrero de 2015

MAGISTRADOS EMÉRITOS

 La Sala de Gobierno del TSJ de Baleares, ha informado desfavorablemente la petición del Juez Castro de continuar como instructor del denominado Caso Palma Arena( que tiene multitud de piezas separadas y cuya conclusión total es imposible de determinar ni por aproximación) más allá de su jubilación por edad, circunstancia que se producirá  el 20 de diciembre de este año.
 
Al publicarse, hace días, la pretensión del Juez Castro quedé sorprendido, porque pretendía lograr algo que la ley impide concederle , me ha parecido  un profesional prudente y serio, por lo que no comprendo que quiera algo legalmente imposible.
 
El artículo 200. 4 de la LOPJ no admite dudas; la figura del  Magistrado Emérito, sólo es posible para cubrir ausencias temporales en Salas de los Tribunales Superiores de Justicia o en las Audiencias Provinciales; en aquella norma no hay referencia alguna a los  Magistrados que ejerzan en Juzgados( del orden jurisdiccional que sea); cuando les llegue la edad de jubilación se van para casa, sin otra posibilidad de seguir con su trabajo judicial.

Ante esta limitación legal , dudo que el Consejo General del Poder Judicial, se atreva a conceder al Juez  Castro lo que pide, sin base legal para ello; si bien es cierto que del Consejo se puede esperar cualquier cosa.
 
Cuando por imperativo legal puse fin a 48 años de actividad judicial, se me ofreció la posibilidad de acogerme a la figura del Magistrado Emérito,  opción que permitía un pequeño complemento económico de la pensión de jubilación, hasta los 75 años y que rechacé por tres motivos : 1º) si al cumplir 70 años me mandan forzoso a la calle, como se justifica que pueda seguir haciéndolo aquello para lo que días antes me comunican que por mi edad ya no sirvo para eso;
 
2º) Por dignidad profesional, el pomposamente denominado Magistrado Emérito, no es otra cosa que un Magistrado suplente( sin que se le requieran especiales méritos) , al que se acude para suplir ausencias o enfermedades de otros Magistrados y con una retribución por actuación en los límites de la indignidad profesional.
 
3º) Como protesta personal por el distinto trato personal en relación  con los Magistrados Eméritos del Tribunal Supremo a los que se les garantiza seguir percibiendo la misma retribución que le que percibían en activo, hasta los 75 años.
 
Y la Carrera Judicial, callada y sumisa ante esta desigualdad ¡ cuánta revolución pendiente hay en la Administración de Justicia¡